Archivo de Julio de 2009

¿Qué es la conspiración?

Viernes, 31 de Julio de 2009

Ya hemos explicado claramente qué es un delito, qué diferentes tipos de delitos existen. Por otro lado, hemos explicado que también existen los denominados delitos cometidos por error, del mismo modo que existe la llamada tentativa del delito o de la falta. Y recientemente, hemos dicho que un sujeto puede incluso atravesar su fase de arrepentimiento. Ahora, veremos qué es una conspiración que, aunque no sea exactamente así, se parece bastante a la antítesis del arrepentimiento.

conspiracion

La ley considera que hay una conspiración cuando dos o más personas se ponen de común acuerdo para cometer un delito, se agrupan y deciden llevarlo a cabo.

Ahora bien, existe también lo que se denomina proposición que se produce cuando la persona que ha decidido llevar a cabo un delito, invita a otra u a otras personas a que lo ejecuten también.

La proposición y la conspiración para cometer un delito van casi de la mano y sólo se castigan en aquellos casos que así lo dictamine la ley.

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El arrepentimiento

Viernes, 31 de Julio de 2009

Sabemos qué es un delito y qué clases de delitos existen. Por otra parte, sabemos que existen delitos cometidos por error así como también que existe lo que se denomina tentativa del delito o de la falta. Pero, ¿qué ocurre si antes de cometer el delito sobreviene el arrepentimiento del autor?

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¿A qué se denomina arrepentimiento vinculado al delito?

Se le llama arrepentimiento al hecho de que una persona haya tenido o tiene la intención de cometer un delito o una falta pero, de forma voluntaria, lo evita antes de ejecutarlo o llevarlo a cabo. Cuando, por ejemplo, el potencial autor del hecho impide que se produzca el resultado o desiste de la ejecución que ya ha iniciado y la detiene. En ese caso, al haberse producido su arrepentimiento, la persona queda libre de responsabilidad penal porque, en definitiva, el delito no ha sido cometido.

De todos modos, el potencial autor arrepentido será castigado por aquellos actos que hubiere realizado para llevar a cabo el delito si los mismos constituyesen otro delito o falta.

Esta regla se aplica, además, en todos aquellos casos en los que han intervenido varios sujetos, pero sólo afectará a los que hayan desistido de la ejecución del delito o de la falta, es decir, a aquellos que se hayan arrepentido de cometer dicho delito.

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¿Qué es la tentativa de delito o de falta?

Viernes, 31 de Julio de 2009

Ya estamos bien informados acerca de qué es un delito así como también cuáles son los diferentes tipos de delitos: delitos graves, menos graves y faltas. Asimismo, hemos explicado de qué se trata el delito cometido por error y cómo se sancionan los delitos y las faltas consumados. Ahora bien, en ese mismo punto mencionábamos los casos de tentativas de delito. Pero, ¿qué es la tentativa de delito o de falta?

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Se conoce como tentativa de delito o de falta a la intención que puede tener una persona de cometer un delito o una falta. En este caso, el supuesto autor del delito o de la falta pone, inclusive, todos o parte de los medios para llevar a cabo el delito que se ha propuesto cometer y, por supuesto, inicia la ejecución de dicho delito. Pero, por causas que son ajenas a su voluntad, no le he es posible consumar el delito que pretendía. Es decir, el autor piensa en el delito, lo inicia, lo pone en marcha pero, por circunstancias ajenas a él, no puede ejecutarlo. Por ende, nos encontramos frente a que el hecho real es que no ha existido delito alguno puesto que nos hallamos frente a la ausencia de la comisión del delito o de la falta en cuestión. Cuando ocurre un hecho de estas características, se considera que el autor ha incurrido en una tentativa de delito o falta, o bien que éstos se han cometido sólo “en grado de tentativa.

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Delito cometido por error. Delitos y faltas consumados.

Viernes, 31 de Julio de 2009

Recientemente, hemos explicado qué es un delito y las clases de delitos existentes que son penalizadas en función a su grado de gravedad. Ahora bien, ¿y si el delito ha sido cometido por error? Una buena pregunta para muchos. Hete aquí todas las respuestas.

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En el caso de que el hecho que ha constituido la infracción penal haya sido cometido por un error inevitable, esto hará que el autor del hecho no sea penalmente responsable.

En el caso de que el error hubiera podido ser evitado, la infracción penal será castigada como delito imprudente (un atropello, por ejemplo) prestando atención tanto a las circunstancias del hecho como a las circunstancias personales del autor.

En el caso de que el error vaya ligado a la comisión de una circunstancia agravante, ésta no será tenida en cuenta a la hora de la penalización.

¿Como se sancionan los delitos y las faltas consumados?

Es sancionado penalmente tanto el delito que ha sido consumado de forma completa, como el intento o la tentativa de cometer el delito.

Para el caso de que se trate de faltas, se castigan únicamente si han sido consumadas, excepto en los caso de faltas contra personas o contra patrimonio de las personas en los que se sancionará, además, la tentativa.

En los casos de tentativa de delito, a sus autores se les castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la que indique la Ley para el caso de delito consumado, siempre que la tentativa no fuese especialmente sancionada por la Ley.

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¿Qué es un delito? Delitos graves, menos graves y faltas

Viernes, 31 de Julio de 2009

Para la inmensa mayoría de las personas que han cometido un delito es de vital importancia saber qué les espera en esos casos y suelen darle vueltas en la cabeza al asunto, pensando y pensando si el delito que han cometido será leve, será grave, será menos grave o será tan sólo una falta. Pero, no es eso lo que más les preocupa sino el desconocimiento de cuál será el castigo que recibirán en función del delito, supuestamente cometido. Por ello, aquí explicamos ¿qué es un delito? ¿Cómo se clasifican los delitos? ¿Cuáles son los castigos en función del delito cometido? Todos interrogantes que ayudarán a muchas personas a conocer mejor que es lo que les marca la ley.

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Un delito es toda acción o conducta activa, omisión o conducta pasiva, que puede cometer una persona. Esta acción puede ser calificada como intencionada o dolosa o bien imprudente. El delito es sancionado por la ley.

Los delitos se clasifican según su orden de importancia en: graves, menos graves y leves o faltas en función de la pena con la que sean sancionados:

  • Delitos graves: son aquellos a los que la Ley castiga con pena grave, con prisión superior a 3 años, suspensión de conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años.
  • Delitos menos graves: son aquellos sancionados con pena menos grave, con la prisión de 6 meses hasta 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana.
  • Delitos leves o faltas: son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser una multa de entre 5 días y 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana.

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